Novedades del PDT 621 Versión 5.5.
Lisbeth Atoche
01 de Marzo, 2017
El día ayer a través de la resolución de Superintendencia N° 052-2017/SUNAT se aprobó la nueva versión del PDT 621 y el día de hoy 01.03.2017 esta ha sido publicada, la misma incluye la consulta de acogimiento al denominado IGV JUSTO:
Para descargar la citada Versión se puede realizar desde el siguiente link:  Clic Aquí
¿Quiénes pueden acogerse?

La Ley N° 30524, estableció que se pueden acoger a este beneficio las:

– Microempresa: Empresas con ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT[1]). Para las solicitudes del ejercicio 2017 se considera hasta S/ 592 500, tomando en cuenta la UIT 3950.

– Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Para las solicitudes del ejercicio 2017 se considera hasta S/ 6´715 000, tomando en cuenta la UIT 3950.

No están comprendidas en la presente norma ni pueden acceder a los beneficios establecidos las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características, falseen información o dividan sus unidades empresariales[2]

¿Cómo se calculan las ventas anuales?
Mediante D.S. N° 029-2017-EF se precisó que las ventas anuales se calculan sumando, respecto de los meses de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la empresa en dichos meses, lo siguiente:
Por ejemplo, si voy a pedir la prórroga en el mes de febrero 2017, se evalúa los ingresos entre enero y diciembre del 2016.
¿Qué sucede si inicié a mediados del año anterior o recién inicio actividades?
El decreto citado en el párrafo precedente indica que se consideran los ingresos de todos los meses del año anterior desde que inició y si la empresa inicia sus actividades en el año al que corresponde el periodo a prorrogar, no le es exigible que cumpla con el límite de ventas anuales.
¿Quiénes están excluidos de este beneficio?

– Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.

– Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.

– Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.

– Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.

¿Cómo se evalúa el incumplimiento de las declaraciones?

Se evalúan los últimos doce (12) períodos anteriores a la fecha límite de regularización. El incumplimiento se produce cuando se omite presentar la declaración y/o efectuar el pago de las obligaciones tributarias hasta la fecha de vencimiento.

Para que la regularización del incumplimiento en la presentación de la declaración y/o el pago de las obligaciones tributarias surta efecto, la MYPE debe presentar la declaración y/o pagar o fraccionar el pago de dichas obligaciones, según corresponda, hasta la fecha límite de regularización.

En el caso del fraccionamiento, la resolución que lo aprueba debe haber sido notificada hasta la fecha límite de regularización.

Si al último día del periodo por el que se ejerce la opción de prórroga se verifica que en alguno(s) de los doce (12) períodos a evaluar la MYPE incurrió en incumplimiento, esta no podrá optar por la prórroga, salvo que hubiera regularizado hasta la fecha límite de regularización.

¿Cuándo se verifican las causales de incumplimiento?

Se verifican el último día calendario del periodo por el que se ejerce la opción de prórroga. Se debe tener en cuenta que las verificaciones se hacen una vez enviado el PDT 621 ya que en el citado PDT no se realiza ninguna validación.

Por ejemplo, si solicita por el período febrero 2017 se verifica el cumplimiento al 31.01.2017.

¿Cómo me acojo a la prórroga ?
Seleccionando «Si» a la pregunta del PDT 621 versión 5.5. «Deseo acogerme a la prórroga del pago-IGV JUSTO». Posteriormente SUNAT comprobará que cumpla los requisitos para que su acogimiento sea válido.
¿Existe un plazo para acogerme a la prórroga?
El acápite ii) del inciso b del numeral 3.2.2 del reglamento de la Ley establece de manera expresa que el acogimiento sólo puede optar hasta la fecha del vencimiento de acuerdo al  cronograma mensual.
Por ejemplo, JL Tax Consulting SAC con número de RUC 20601903793 ha optado por acogerse al beneficio de la Ley IGV justo por el período febrero 2017 y dado que su vencimiento según cronograma Sunat es el 16.03.2017( hasta ese día tiene para solicitar la prórroga. En caso de no hacerlo, el impuesto es exigible al día siguiente.
¿Hasta qué fecha tengo para realizar el pago de la prórroga solicitada?
Hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la opción.

Por ejemplo:

JL Tax Consulting SAC con número de RUC 20601903793, ha optado por acogerse al beneficio de la Ley IGV justo por el período febrero 2017, para tal efecto ha considerado ello en su PDT 621. En ese caso el plazo máximo será hasta el vencimiento del período mayo 2017 ( Tres meses siguientes a febrero: Marzo, Abril y culmina en Mayo), exactamente hasta el 16.06.2017.

¿Genera intereses la prórroga del pago?
Justamente ese es el mayor beneficio, no genera absolutamente ningún tipo de interés y es una muy buena fuente de financiamiento. Sin embargo, a partir de la fecha de vencimiento es de carácter exigible.
¿Cuántas prórrogas se pueden solicitar?

No existe un límite establecido, es más las solicitudes se realizan de manera individual por cada período que se presente el PDT 621.

Para finalizar, les dejamos una infografía que nos indica la evolución normativa de este beneficio:

[1] El D.S. N° 029-2017-EF precisa que la UIT es la vigente en el año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga.

[2] Dado que el art. 1 de la Ley 30524 establece que las características de la MYPE son las dispuestas por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, esta dispone en su artículo 6 la referida exclusión.