A partir del 05.05.2018 modifican plazos y reglas para el Saldo a Favor del Exportador
04 de Mayo, 2018
El día de hoy mediante D.S. 088-2018-EF publicado en el diario oficial El Peruano; vigente a partir de mañana 05.05.2018 (Salvo un artículo relacionado a obligaciones administrativas dispuestas para SUNAT que entran en vigencia el 01.07.2018), se realizan una serie de modificaciones dispuestas para el saldo a favor del exportador en gran parte, según lo que señala los considerandos de dicho cuerpo legal por:
«Que atendiendo a la magnitud de los importes que se devuelven por concepto del saldo a favor del exportador y al incremento exponencial de la cantidad de exportaciones que se realizan actualmente en relación con las que se efectuaban en el año en que se aprobó el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, resulta necesario modificar este dispositivo a fin de optimizar el mecanismo de devolución del saldo a favor del exportador así como mejorar los procedimientos para su obtención brindando mayor seguridad respecto de la existencia del saldo a favor materia del beneficio.»
Así pues se han realizado las siguientes modificaciones:
Nuevos Plazos en la Obtención del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) del Exportador
- Plazo general: 30 días hábiles
- Plazo especial: 15 días hábiles
- Plazo general: 45 días hábiles
- Plazo especial: 20 días hábiles en tanto cumplan con los mismos requisitos dispuestos anteriormente, salvo el porcentaje de monto que debe estar en libros electrónicos que para este caso específico es de 80%.
Restricciones para la devolución con carta fianza
Anteriormente cualquier exportador podía presentar su carta fianza y al día hábil siguiente tenía la resolución y el cheque, con la posibilidad de que pueda ser fiscalizado posteriormente. Con la promulgación de esta norma se ha dispuesto que el plazo ya no será al día hábil siguiente sino será a los dos días hábiles siguientes, pero se ha restringido esta posibilidad sólo a aquellos que cumplen con las reglas establecidas en el párrafo anterior, es decir el 70 % de devolución este sustentado en comprobantes electrónicos para exportadores de bienes o 80% si es de servicios, haya recibido una NCN en los últimos 12 meses, etc.
El Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde el siguiente link: