Desde el 06.07.2018 rige nuevo plazo de Licencia de Paternidad
Lisbeth Atoche
05 de Julio, 2018
El día de hoy 05.07.2018 se oficializó el nuevo plazo de la licencia por paternidad a través de la Ley N° 30807,  que modifica el plazo de 5 días a 10 días calendario consecutivos y establece plazos adicionales en los siguientes casos:
a) Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
 
b) Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
 
c) Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.
Inicio del cómputo de la licencia
El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:
 
a) Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
 
b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
 
c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.
Casos Especiales
En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.
Licencia extendida
El trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre.
La Ley 30807 publicada en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde el siguiente link: