Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Lisbeth Atoche
27 de Enero, 2017
Decreto Supremo N° 400-2016 EF (Publicado el 31/12/2016)
Modifican el Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta TUO aprobado mediante el D.S N° 122-94-EF y normas modificatorias.
Mediante el Decreto Supremo bajo comentario se han modificado los artículos 8°-F ,13°-B y el numeral 1 del artículo 39°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sustituyendo la tasa de retención por la del 5%*
*procederá la retención del Impuesto cuando la persona jurídica distribuya dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades y el fideicomitente no sea una persona jurídica domiciliada en el país o cuando se trate de un no domiciliado.
Pagos a cuenta:
Para efectos de determinar los pagos a cuenta del IR de tercera categoría del ejercicio 2017, el coeficiente determinado de acuerdo a lo previsto en el inciso b) y, en su caso, en el numeral 2.1 del inciso h) del artículo 54° del Reglamento, deberá ser multiplicado por 1.0536.
También deberán ser multiplicados por 1.0536 el coeficiente que se alude en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 54° en mención, así como el coeficiente determinado en el estado de ganancias y pérdidas al cierre del ejercicio gravable anterior a que se refiere el acápite (ii) y último párrafo del numeral 1.2 del inciso d) del citado artículo 54°.
También será de aplicación tratándose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio 2018.
Vigencia
El presente decreto supremo entró en vigencia el 1 de enero de 2017.