Nueva Forma de Determinar la Base Imponible del IGV en la Venta de Vehículos Usados

Lisbeth Atoche

08 de Febrero, 2017

Como se recordará el pasado 12 de enero del presente año se publicó la Ley 30536 (Disponible Aquí), Ley que fomenta la renovación del parque automotor y la formalización en la venta de unidades inmatriculadas,  dicha norma se encuentra vigente de acuerdo a su única disposición complementaria final a partir del 01/02/2017.

Ahora bien, dicha ley establece una modificación en la forma de determinación de la base imponible del IGV en el siguiente supuesto:

«Artículo 13. Base imponible

La base imponible está constituida por:

  1. a) El valor de venta, en las ventas de bienes e importaciones intangibles. Para los casos de venta de vehículos automóviles inmatriculados que hayan sido adquiridos de personas naturales que no realizan actividad empresarial ni son habituales en la realización de este tipo de operaciones, la base imponible se determina deduciendo del valor de venta del vehículo, el valor de su adquisición, el mismo que tendrá como sustento el acta de transferencia vehicular suscrita ante notario.«[1]

Básicamente esto es el cuerpo de la Ley materia de comentario, pero para entenderla mejor debemos repasar algunos términos:

Inmatriculación de Vehículos

El artículo 20 del reglamento de Inscripciones del registro de propiedad vehicular[2] define a la inmatriculación como: “…La primera inscripción de un vehículo en el Registro, la misma que comprende la matrícula del vehículo y la primera inscripción del derecho de propiedad.”

Así mismo, en la referida norma se establecen formatos para realizar el referido proceso (Descargar Formato) , reglas, prohibiciones entre otros.

Sin embargo, de dicha norma se infiere  que cuando se hace referencia a vehículos inmatriculados, estos han tenido al menos un dueño antes de realizar la venta. Es decir, se trata de vehículos usados.

Venta de Bienes Usados

El inc. b del artículo 2 de la Ley de IGV[3] regula que no se encuentra gravado con el impuesto: “La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones.”

De esta manera queda claro, que la venta en si de un vehículo usado en tanto el que realice la transacción no se habitual esta no se encontrará gravado con IGV.

El mismo razonamiento posee la administración tributaria al pronunciarse en el

Informe N° 133-2006/SUNAT (Descarga Informe) y concluir de la siguiente manera: “La transferencia en el país de vehículos usados efectuada por personas naturales que no realizan actividad empresarial no se encontrará afecta al IGV, independientemente de quien sea el adquirente; salvo que las personas naturales transferentes califiquen como habituales en la realización de este tipo de operaciones.”[4]

Escenario Anterior

En relación a este punto es preciso indicar lo que señala la exposición de motivos de esta ley (Descarga exposición de motivos): “Es necesario señalar que el mercado de compraventa de vehículos automóviles usados por personas naturales no habituales, actualmente se encuentra al margen de la recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto a la Renta (IR). En ese sentido, la venta de vehículos usados recibidos en parte de pago por parte de concesionarios y distribuidores de automóviles, se encuentra gravada con el 18% de IGV. Tal situación origina que las empresas distribuidoras de vehículos nuevos no reciban vehículos usados en parte de pago, ya que su posterior venta, normalmente a favor de personas naturales que no tienen derecho a tomar crédito fiscal, estaría gravada con el IGV por el total del precio del vehículo, lo que incrementa sustancialmente el valor de transferencia de los mismos, poniéndolos fuera del precio de mercado usual para este tipo de bienes.

Esa situación promueve que las empresas distribuidoras se limiten a intermediar la venta de los automóviles usados que sus clientes desean transferir para poder adquirir autos nuevos, de modo que solo se logra que la venta de estos se realice entre personas naturales, no generándose recaudación por parte de la SUNAT por concepto de IGV ni IR por la transacción. Como se observa, la aplicación del IGV respecto del total del precio de venta del auto usado, desalienta la realización de estas transacciones y perjudico la recaudación por parte de la SUNAT.”

En efecto como lo señala la exposición de motivos la norma anterior propulsaba un mercado informal, al no encontrarse gravado con ningún impuesto la citada venta de vehículos[5] y castigando la formalidad al encontrarse gravado la posterior venta por parte de las empresas consecionarias e incluso esra era por la totalidad del valor del vehículo.

Escenario Actual

Con la emisión de esta Ley se corrige la deficiencia expuesta en el párrafo anterior, al regular el cálculo de la base imponible para la determinación del IGV que grave la venta de vehículos inmatriculados (usados) adquiridos de personas naturales; de tal manera que su venta posterior a terceros se realice sin tener que pagar el IGV por la totalidad del precio de transferencia, sino únicamente respecto del valor agregado (margen de comercialización) que pudieran generar.

CASO PRÁCTICO

1.- La Srta. Luana Pazos Atoche, que se dedica a escribir artículos tributarios en un blog por internet, está pensando renovar su vehículo, se acercó a la concesionaria y le indicaron que su vehículo se encuentra en óptimas condiciones para ser aceptado como parte de pago y nos consulta si esa transferencia a la empresa concesionaria genera obligaciones tributarias.

Datos adicionales:

Valor del vehículo a transferir: US$ 15,000 (Al tipo de cambio 3.274 el importe en soles es S/49,110)

Valor del vehículo de sus sueños: US$ 22,000 (Al mismo tipo de cambio el importe es S/72,028)

Respuesta:

Srta. Luana Pazos, Ud. No tiene ninguna obligación de carácter tributaria al no realizar actividades de manera habitual en la venta de vehículos. Es decir, no es necesario obtener un número de RUC y mucho menos pagar impuesto por la trasferencia.  En cambio Ud. Tiene un beneficio o ahorro fiscal al transferir su vehículo ya que la el IGV por la compra del vehículo de sus sueños no se va calcular sobre 72,028 sino más bien sobre la diferencia entre el valor del bien y el costo del vehículo materia de transferencia.

Eso sí, la operación se debe realizar ante un notario público. A continuación, se le indica el ahorro fiscal:

Antes:

IGV = BI*18%= 72 028*18%= 12, 965.04

Total a pagar: S/ 84, 983.04

Ahora:

IGV = BI * 18%= (Valor de venta-Valor de Adquisición) *18%= (72 028-49110) *18%= 4,125.24

Total a pagar: S/ 76, 153.24

Ahorro fiscal: S/ 8,829.8

[1] El resaltado es nuestro

[2] Aprobado por la Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP-SN

[3] Modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 950, vigente desde el 01.03.2004

[4] El resaltado es nuestro

[5] En la medida que cumplan criterios como habitualidad