Resumen de Contingencia de Comprobantes Impresos
Lisbeth Atoche
31 de Enero, 2017
Desde el 01/01/2018 si se encuentra obligado a emitir electrónicamente sus comprobantes de pago (Revisar si se encuentra obligado en el siguiente link: Clic Aquí) y por alguna razón emite de manera física, deberá informar dicho comprobante a través del Programa de Envío de Información-PEI.
Dicha comunicación se realiza a través de un programa implementado por SUNAT y que se encuentra disponible Aquí:
Descarga el Programa de Envío de Información:
Seleccione el sistema operativo que le corresponda y proceda con la descarga.
Una vez realizado, deberá realizar un archivo TXT para posteriormente subirlo en la opción que prevea el sistema.
Para la confección de dicho archivo deberá tener en cuenta la siguiente estructura: Anexos PEI.
Es importante informarle que el plazo que existe para realizar la referida comunicación es de 7 días calendarios siguientes a la fecha de emisión. En caso de no realizarlo la Administración Tributaria podría sancionarle por No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos, infracción prevista en el art. 176 num. 2 del código tributario. No obstante, de acuerdo al régimen de gradualidad aprobada por la R.S. 063-2007/SUNAT y modificatorias, esta infracción posee un descuento del 100 % siempre y cuando realice la respectiva comunicación antes de cualquier tipo de notificación.
Para la confección de dicho archivo deberá tener en cuenta la siguiente estructura: Anexos PEI.
Es importante informarle que el plazo que existe para realizar la referida comunicación es de 7 días calendarios siguientes a la fecha de emisión. En caso de no realizarlo la Administración Tributaria podría sancionarle por No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos, infracción prevista en el art. 176 num. 2 del código tributario. No obstante, de acuerdo al régimen de gradualidad aprobada por la R.S. 063-2007/SUNAT y modificatorias, esta infracción posee un descuento del 100 % siempre y cuando realice la respectiva comunicación antes de cualquier tipo de notificación.
Actualización de POST
– Eliminación del Envío del Resumen de comprobantes de Retención y Percepción a través del PEI
Se debe tener en cuenta que no se ha eliminado el PEI, sólo se ha establecido que el envío de comprobantes de percepción y retención que estaba dispuesto a partir del 01.04.2018 ya no se va realizar a través de ese medio, sino este se seguirá enviando a través de SUNAT Operaciones en Línea. En relación a comprobantes impresos, dicha obligación se mantiene. Esto indica el art. 2 de la Resolución de Superintendencia N° 092-2018/SUNAT.
Ello en la medida que, como indica su considerando:
«Que se están evaluando nuevas formas de envío de la información de los comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos, por lo que se ha estimado conveniente mantener únicamente al SEE – SUNAT Operaciones en Línea como medio para la remisión a la SUNAT del resumen antes indicado.»
Es decir, se va dejar de enviar a través del PEI, pero no se descarta que más adelante se indique otra forma de hacerlo distinto al envío a través de SOL.