Devolución de saldos a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – FV Nº 704: Renta Anual 2016

Lisbeth Atoche

06 de Marzo, 2017

Con la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 059-2017/SUNAT  se establecen la forma y condiciones de la presentación de la solicitud de devolución de saldo a favor por rentas de tercera categoría presentada en el Formulario Virtual Nº 704: Renta Anual 2016 –tercera Categoría.

¿Quiénes deben presentar el Formulario Virtual  N° 704 –  RENTA ANUAL 2016- Tercera Categoría?

Debe ser utilizado por los contribuyentes del Régimen General  que durante el ejercicio gravable 2016 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría, siempre que no se encuentren en alguno de estos supuestos:

 
  1. Estén obligados a presentar el balance de comprobación (es decir, que al 31 de diciembre de 2016 hubiera generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 Unidades Impositivas Tributarias, que equivale a S/ 1’185,000.00 Soles).
  2. Gocen de algún beneficio tributario.
  3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
  4. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa y/o presentar el estudio técnico de precios de transferencia, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 167-2006/SUNAT.
  5. Pertenezcan al sistema financiero.
  6. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12° del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N.° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
  7. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
  8. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° de la Ley.
  9. Deduzcan gastos por concepto de donaciones al amparo de lo establecido en el inciso x) del artículo 37° de la Ley.
  10. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.
  11. Sean contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
    Cuando los pagos a cuenta, retenciones o demás créditos con derecho a devolución del impuesto a la renta, sean superiores al Impuesto resultante de Renta del ejercicio 2016, determinado a través del Formulario Virtual N° 704, se podrá optar por su devolución.

Formas de solicitar la Devolución

  • A Través del formulario virtual  N° 4949 «Solicitud de devolución»
  • Mediante SUNAT virtual utilizando el formulario virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución».
De optar por la segunda opción se deberá incorporar en el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución» la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a aquel se refiere el artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto SupremoNº 126-94-EF y normas modificatorias.

Condiciones para la Presentación del Formulario Virtual N° 1649 «SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN»

  • Haber presentado el Formulario Virtual Nº 704: Renta Anual 2016 – Tercera Categoría,consignando la opción 1 “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 138 o la casilla que equivalga a aquella de dichos formularios.
  • Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas de Tercera Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el inciso anterior, DE NO HACERLO EN DICHA OPORTUNIDAD SÓLO PODRÁ PRESENTAR EL FORMULARIO 4949 EN LA DEPENDENCIA DE SUNAT QUE CORRESPONDA.
  • No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto del mismo ejercicio gravable que se encuentre pendiente de atención por la Sunat. 
  • No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto.

 

Constancia de Presentación

Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT.