Nuevos datos a declarar a partir del 01.02.2018 en la Importación de Bienes
Lisbeth Atoche
26 de Enero, 2018
Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 03-2018-SUNAT/310000 publicada el día de hoy 26.01.2018, se han modificado diversos artículos en relación al procedimiento para la importación de bienes. Así pues se ha establecido:
– Tratándose de las importaciones al amparo del Convenio Peruano-Colombiano o de la Ley de Amazonía, se consigna la calidad, marca, modelo, serie, número de parte (part number), el código o clave del lote de producción, y cualquier otra característica o código que permita la individualización o mejor identificación de la mercancía.”
– En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar la forma de pago cuando se consigne el Código 7 -Otras formas de pago-; el nivel comercial, cuando se consigne el código 5 -Otros-; Condición, cuando se consigne el código 4 -Otro-; la naturaleza, cuando se consigne el código 28 -Otras Transacciones, Estado cuando se consigne el código 99 -Otros- y el dato del Tipo de intermediario entre el importador y proveedor extranjero cuando se consigne el código 4 -Otros tipos de importación-.
Así mismo, para las citadas intendencias se solicitará el tipo de unidad de carga de acorde a la siguiente tabla
Además se deberá indicar la Región de destino, que se define como la zona geográfica en la cual se va a consumir las mercancías importadas; en caso de no conocer el lugar de consumo de la mercancía o si esta es materia de distribución en varios lugares, el agente de aduana registra el código correspondiente al departamento de la jurisdicción de la intendencia de aduana donde se numera la DAM. Para tal efecto se ha considerado los siguientes códigos por departamento:
Por otro lado, también se va requerir para estas intendencias, la información de los medios de pago utilizados en la transacción, estableciendo para tal fin la siguiente tabla:
Tener en cuenta que el uso de medios de pago es obligatorio para las transacciones cuyos importes resulten superiores a S/ 3,500 o US$ 1,000 en virtud a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
En caso de utilizarse más de un tipo de medio de pago, corresponde declarar el código del tipo de medio de pago con mayor valor en relación al valor total pagado, declarando en la casilla 5.20 “observaciones” el otro u otro(s) tipo(s) de medio(s) de pago utilizado(s).
Para finalizar, también se está requeriendo, para tales intendencias:
- Entidad Financiera involucrada.- Indicar el código de la entidad financiera que intervino en la transacción comercial.
- Datos de identificación del medio de pago.- Indicar el número o código de identificación del medio de pago utilizado en la transacción comercial.
- Tipo de Resolución.- Cuando la autoridad aduanera haya emitido una resolución que pueda afectar o no la determinación del valor en aduana del despacho que se tramita, registrar el tipo de resolución según los siguientes datos:
- Número de Resolución.– Registrar el número del tipo de resolución, en caso se haya declarado un tipo de resolución.
- Fecha de la Resolución.– Registrar la fecha de expedición de la resolución, en caso se haya declarado un tipo de resolución.
La resolución completa publicada en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde el siguiente link:Clic Aquí.
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