Modifican el Libro de Inventarios y balances y Registro de Activos Fijos Electrónico en relación al uso del CUBSO

Lisbeth Atoche

14 de Febrero, 2018

Desde el 1 de enero de 2018 se debía utilizar el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para efecto del código de la existencia a consignarse en el Libro de Inventarios y Balances, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado, llevados de manera electrónica.
Debemos tener en cuenta que estos libros son de uso obligatorio desde Enero 2016 para los Principales Contribuyentes Nacionales que superen las 3000 UIT. (Ver más información en este post: Clic aquí)
Por otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 340-2017/SUNAT se modifican a partir del 1 de julio de 2018, entre otros, los anexos números 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, estableciendo que a partir del 1 de enero de 2019 será obligatorio indicar en la factura y boletas electrónicas, así como en las notas de crédito y débito electrónicas, el código de producto de SUNAT, utilizando para dicho efecto el Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas (UNSPSC por sus siglas en inglés), o el Estándar Global Uno (GS1 por sus siglas en inglés), de contar con él.
En ese sentido, la Administración tributaria en los considerandos de la Resolución de Superintendencia N° 042-2018/SUNAT, publicada el día de hoy 14.02.2018, indica:

«Que, teniendo en cuenta que los comprobantes de pago constituyen parte de los documentos que sustentan las anotaciones que se realizan en los libros y/o registros electrónicos, se considera conveniente modificar el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/ SUNAT y normas modificatorias a fin de que la utilización del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para consignar el código de identificación de las existencias sea opcional por lo que resta del año 2018, así como establecer la obligatoriedad de utilizar el UNSPSC a partir del 1 de enero de 2019, salvo que se cuente con el GS1 o el CUBSO»

Modificación de Estructuras
Se  han retirado la referencia de obligatorio a partir del 01.01.2018 del CUBSO y se ha incorporado en su reemplazo lo siguiente:
Desde el 01.03.2018, en relación al campo CUBSO:
1.Los 8 primeros dígitos corresponden al código de clasificación. Los primeros 2 dígitos identifican el «Segmento», los 2 siguientes a la «Familia», los 2 siguientes a la «Clase» y los dos siguientes al «Commodity».
2. Los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OCSE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000).
 
A partir del 01.01.2019, se indica:
1.Código de la existencia, al tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. En caso se cuente con código CUBSO o GS1, podrá utilizar éste.
2.Los primeros 2 dígitos identifican el «Segmento», los 2 siguientes a la «Familia», los 2 siguientes a la «Clase» y los dos siguientes al «Commodity o producto». Los 8 últimos dígitos incluir 8 ceros (00000000).
3. Tratándose del CUBSO, los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OSCE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000).
4. Obligatorio desde el 01/01/2019
Este cambio afecta directamente a los siguientes sub libros:
  • 3.7 “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la Cuenta 21 – Productos Terminados (PCGE)
  • 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados
  • 12.1 “Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas – Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas” y
  • 13.1 “Registro del Inventario Permanente Valorizado – Detalle del Inventario Valorizado
Modificación de Tablas
Se modifica la tabla N° 13, CATÁLOGO DE EXISTENCIAS, según como sigue:
1 NACIONES UNIDAS
2 CUBSO
3 GS1 (EAN-UCC)
9 OTROS
Nueva Versión PLE
Se ha aprobado versión del PLE la 5.1, la cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de marzo de 2018 y desde el 1 de enero de 2019 la Versión 5.2.
Las resolución completa publicada en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde el siguiente link:Clic Aquí.
Necesitas más información ¡Chatea con nosotros!
Visítenos también desde nuestra pagina oficial en facebook como Escenario Tributario