04 de Abril, 2018
“El Impuesto Temporal a los Activos Netos, como alcance de la capacidad impositiva del Estado, constituye también una manifestación del principio de solidaridad que se encuentra consagrado de manera implícita en el artículo 43 de la Constitución, que señala que “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El estado es uno indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes” y, además, en el artículo 36 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que establece que “Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos”.
“Los sujetos del RMT cuyos activos netos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior superen el S/ 1 000 000,00 (un millón y 00/100 soles), se encuentran afectos al Impuesto Temporal a los Activos Netos a que se refiere la Ley Nº 28424 y normas modificatorias”.
Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:
- Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
- Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.
- Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.
- Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.
- Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF (Cooperación Andina de Fomento).
- Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.
- Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.
- Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
- Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.
- Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de Renta.
- En virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/ 1´000,000, (un millón de Soles) según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior.
El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:
- Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, éste se debe efectuar junto con la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
- Si opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/ 1.00 (Un Sol y 00/100).
La primera cuota mensual deberá ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
Número
de Cuota
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Período
Tributario
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Primera
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03/2018
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Segunda
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04/2018
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Tercera
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05/2018
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Cuarta
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06/2018
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Quinta
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07/2018
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Sexta
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08/2018
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Sétima
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09/2018
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Octaba
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10/2018
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Novena
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11/2018
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Último dígito
del número de RUC |
Vencimiento
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0
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13/04/2018
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1
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16/04/2018
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2 y 3
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17/04/2018
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4 y 5
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18/04/2018
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6 y 7
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19/04/2018
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8 y 9
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20/04/2018
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Buenos
Contribuyentes y UESP
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23/04/2018
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