Consecuencias tributarias de emitir o recibir comprobantes físicos en vez de electrónicos

Lisbeth Atoche

14 de Abril, 2018

Según la información publicada por la Administración Tributaria (Disponible Aquí) para el mes de mayo 2018 se incorporan a la obligación de emitir comprobantes electrónicos 23, 476 contribuyentes, los cuales se componen de la siguiente manera:
  • 11, 474 incorporados por el Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT y
  • 12, 002 contribuyentes los cuales se inscribieron al RUC durante el mes de febrero 2018 y en aplicación del inc. c del art. 2 de la R.S. 155-2017/SUNAT se encuentran también obligados a emitir.
La evolución de obligados para el ejercicio 2018 (Sólo se ha considerado RUC’S únicos y exclusivamente facturas, boletas y notas) se puede visualizar en el siguiente gráfico:
Ahora bien, ¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con la emisión de comprobantes electrónicos? en el siguiente post analizaremos ello. Tenga en cuenta que si desea recibir este tipo de información totalmente gratuita puede seguirnos en nuestro fan page: Escenario Tributario.
Consecuencias para el Emisor
El Informe N° 053-2017/SUNAT concluyó que si un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emite un documento en formato preimpreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago utilizando el SEE que le corresponda, aquel documento no reunirá una de las características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, configurándose, por ende, la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, salvo que dicho incumplimiento se origine en un evento extraordinario, imprevisible, irresistible y, por ende, no imputable al contribuyente.
 
Asimismo, si respecto de un sujeto que hubiere obtenido la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT hubiese determinado que debe emitir obligatoriamente comprobantes de pago electrónicos, este incurrirá en la citada infracción en caso que emita un comprobante de pago preimpreso, a no ser que ello se deba a alguno de los supuestos de excepción detallados en el párrafo anterior.  
 
Esta infracción de acuerdo al código tributario equivale al 50% de la UIT tratándose del régimen general o RMT y 25% tratándose del Régimen Especial. Ahora bien, la norma precisa que la multa se aplicará en la primera oportunidad que el infractor incurra en la infracción salvo que:

 “…éste la reconozca mediante Acta de Reconocimiento”. 

Para este efecto, la referida acta deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la comisión de la infracción. La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción.
 
De otro lado, en el caso de que sustituya un cierre por multa y este no se llegue a concretar la infracción equivale a 2 UIT para el régimen general o RMT y 1 UIT para el régimen especial.
Consecuencias para el Receptor
El informe N° 059-2017/SUNAT ha establecido que si un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emite un documento en formato pre impreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago electrónico, aquel documento no reunirá las características para ser considerado comprobante de pago y, por ende, no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del IR.
 
En relación al IGV el citado informe indica que tampoco permitirá al adquirente o usuario sustentar el crédito fiscal, salvo que contenga la información señalada en el artículo 1° de la Ley N.° 29215 y se hubiera efectuado el pago del total de la operación, incluyendo el pago del IGV y de la percepción, de ser el caso, con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados para tal efecto por el Reglamento.
 
Sin embargo, en caso que un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emita, por encontrarse imposibilitado de emitir el comprobante de pago electrónico por causa no imputable a él, un comprobante de pago en formato pre impreso, este permitirá al adquirente o usuario sustentar gasto o costo para efecto del IR y crédito fiscal, aun cuando dicho sujeto no hubiera cumplido con la obligación de enviar a la SUNAT el “resumen de comprobantes impresos” informando sobre los comprobantes de pago no emitidos en el SEE.
 
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