Inaplicación de sanciones vinculados a Libros Electrónicos
23 de Abril, 2018
2. Los Nuevos tramos de gradualidad no es para todos los contribuyentes
- Los comprendidos en el anexo J de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, en el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 192-2016/SUNAT o en el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT. (Puedes descargar las liistas completas y filtrarlas en el siguiente link: Clic Aquí)
- A la fecha en que se acoge al Régimen tenga deuda pendiente de pago por el impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal por algún periodo por el cual hubiera vencido la prórroga del plazo de pago original del denominado IGV justo.
- Se encuentra omiso a la presentación mensual de la declaración del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta (IGV- Renta) por los últimos seis (6) períodos vencidos anteriores a la fecha en que se acoge al Régimen.
Infracción |
Forma de Subsanar la infracción |
SubsanaciónVoluntaria |
SubsanaciónInducida |
175 num.1 |
Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control
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No Aplica |
Si es física hay descuento de 50% si paga y 70% sino lo hace. Ello en la medida que se subsane dentro del plazo otorgado. Distinto para electrónico donde el descuento de 40%prevalece e incluso luego de notificar la Resolución de Ejecución coactiva.
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175 num. 2 |
Rehaciendo los libros y/o registros respectivos sean físicos o electrónicos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidospor las leyes y reglamentos, observando la forma y condiciones establecidasen las normas correspondientes |
Anteriormente
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Si es física hay descuento de 50% si paga y 70% sino lo hace. Ello en la medida que se subsane dentro del plazo otorgado. Distinto para electrónico donde el descuento de 40% prevalece e incluso
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175 num. 3 |
Registrando y declarando
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Anteriormente
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Si es física hay descuento de 50% si paga y 70% sino lo hace. Ello en la medida que se subsane dentro del plazo otorgado. Distinto para electrónico donde el descuentode 40% prevalece e incluso luego de notificar la Resolución de Ejecución coactiva.
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175 num. 5 |
Poner al día los libros y
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Se mantiene
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Si es física hay descuento de 50% si paga y 70% sino lo hace. Ello en la medida que se subsane dentro del plazo otorgado. Distinto para electrónico donde el descuentode 40% prevalece e incluso luego de notificar la Resolución de Ejecución coactiva.
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175 num. 6 |
Rehaciendo para consignar la información correspondiente en castellano y/o en moneda nacional, de ser el caso.
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Anteriormente
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Si es física hay descuento de 50% si paga y 70% sino lo hace. Ello en la medida que se subsane dentro del plazo otorgado. Distinto para electrónico donde el descuento de 40% prevalece e incluso luego de notificar la Resolución de Ejecución coactiva.
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175 num. 7 |
Rehaciendo los libros
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Anteriormente
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Si es física hay descuento de 50% si paga y 70% sino lo hace. Ello en la medida que se subsane dentro del plazo otorgado. Distinto para electrónico donde el descuento de 40% prevalece e incluso luego de notificar la Resolución de Ejecución coactiva.
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175 num. 8 |
Rehaciendo los sistemas
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Anteriormente
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Si es física hay descuento de 50% si paga y 70% sino lo hace. Ello en la medida que se subsane dentro del plazo otorgado. Distinto para electrónico donde el descuento de 40% prevalece e incluso luego de notificar la Resolución de Ejecución coactiva.
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5.- Nuevo Plazo de conservación de Libro
Los Generadores, durante cinco (5) años o mientras el tributo no esté prescrito, el plazo que fuera mayor, deben conservar los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares.
La anterior norma sólo hacia referencia al periodo de prescripción.
De otro lado, la norma precisa que cuando no habiéndose llegado a contar con el ejemplar adicional, el libro y/o registro electrónico se pierde o destruye por siniestro, asalto y otros, se incurre en la infracción de no conservar los libros y/o registros electrónicos durante cinco (5) años o mientras el tributo no esté prescrito, el plazo que fuera mayor. Algo que resulta innecesario, en la medida que el no poseer la copia y no tener un respaldo ya de por si se incurre en la infracción de no conservar el libro.
La Resolución de Superintendencia en el diario oficial El Peruano, la puedes descargar desde el siguiente link:
R.S. 106-2018/SUNAT
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